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Plan de Acción:

Es la programación Anual de las actividades estratégicas definidas para el cumplimiento de la Política y los Objetivos por parte de las diferentes dependencias de la entidad, que incluye nivel de impacto, responsable, ejecutores, líneas de coordinación, recursos requeridos, fechas programadas de inicio y terminación, meta e indicador de cumplimiento; en la Contraloría General de Santiago de Cali, el Plan de Acción lo conforman el Plan General de Auditoría PGA y el Plan Anual Administrativo PAA.

Plan de Mejoramiento:

Acciones que debe tomar la Administración con fundamento en el resultado de las auditorías practicadas, tendientes a corregir situaciones observadas por la Contraloría General de Santiago de Cali. Revela el nivel de acatamiento por parte de la Entidad con el fin de determinar los procedimientos de verificación a incluir en los programas de auditoría.

Plan General de Auditoría (PGA):

Programación que realiza la Contraloría General de Santiago de Cali, con el propósito de ejercer control fiscal sobre los Sujetos de Control en un periodo de tiempo.

Prescripción de la Acción Fiscal:

Institución que permite poner fin a la Acción o Cesar la responsabilidad, por el transcurso del tiempo sin investigar el hecho. La Responsabilidad Fiscal prescribe en cinco años, contados a partir del Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.

Principio de Oportunidad:

De conformidad con la Ley 1312 de julio 9 de 2009, que reformó la Ley 906 de 2004, el Principio de Oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.

Principios de la Gestión Fiscal:

Aquellos mandatos generales que deben regir la Gestión Fiscal, a saber:

  1. Eficiencia Principio de la Gestión Fiscal que se define como la maximización de resultados, con los mismos recursos, en un periodo determinado. Se entiende por éste el uso racional de los recursos disponibles en la consecución del producto, consiste en obtener más productos con menos recursos.
  2. Eficacia Obtener los resultados de manera oportuna en relación con los objetivos y las metas propuestas. La eficacia es absoluta, se alcanza o no el resultado propuesto.
  3. Equidad Principio que estudia el desarrollo de la administración e identifica los receptores de su actuación económica y la distribución de los costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre Entidades Territoriales. (Ejemplo de la inobservancia del aludido principio son aquellas obras públicas que benefician a los sectores de más altos ingresos, sin observar las necesidades de los sectores menos protegidos)
  4. Economía Principio en virtud del cual, en igualdad de condiciones de la mejor calidad de los bienes y servicios, se obtiene el menor costo posible.
  5. Valoración de costos ambientales Principio de la Gestión Fiscal que pretende establecer una política integral para la protección del medio ambiente, la cual incluye desde la educación, la investigación y la organización, hasta la creación de nuevas tecnologías. En consecuencia, el mencionado principio nos permite: cuantificar el impacto por el uso, deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente. Se hace posible evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.
Principios del Control Fiscal:

Economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales.

Proceso auditor:

Es el ejercicio de auditoría, realizado en forma transparente, objetiva, sistemática y profesional, por parte de una entidad de control fiscal respecto de la entidad auditada, a la luz de los principios del control fiscal y en aplicación de los sistemas del mismo, a través del desarrollo de varias etapas secuenciales.

Proceso de Responsabilidad Fiscal de Doble Instanc

Proceso de Responsabilidad Fiscal de Doble Instancia: Cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, supere la menor cuantía para contratación de la entidad afectada con los hechos.

Proceso de Responsabilidad Fiscal de Única Instanc

Proceso de Responsabilidad Fiscal de Única Instancia: Cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la entidad afectada con los hechos.

Proceso de Responsabilidad Fiscal:

De actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los Servidores Públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la Gestión Fiscal o con ocasión de ésta, causen un daño al patrimonio del Estado por acción u omisión y en forma dolosa o culposa.

Prueba:

Cualquier medio que acredita la certeza de un hecho y constituye presupuesto esencial de una decisión. En materia fiscal son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos, practicados conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.