En predios del Hotel Aristi y del Teatro Colón, se realizaron intervenciones sin contar con ningún tipo de permiso de las Curadurías Urbanas, Comité del Patrimonio Municipal y Ministerio de Cultura.

Bienes de Interés Cultural como Colegio La Sagrada Familia, Biblioteca del Centenario, Casa Barrio Granada, Hotel y Teatro Aristi, Hotel María Victoria, Casona del Bosque Municipal, entre otros también presentan irregularidades.

Como resultado de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Especial a las Licencias Urbanísticas en el Municipio de Santiago de Cali, Vigencias 2012 – 2015, se encontró que 10 licencias urbanísticas de los 32 predios visitados por el equipo auditor de la Contraloría General de Santiago de Cali, no cumplen con lo expedido en las licencias de construcción y de conformidad con la norma exigida por las Curadurías Urbanas, en este caso las irregularidades se registran en la No.1 y No.3, y 11 predios de Bienes de Interés Cultural también presentaron irregularidades, evidenciándose 8 hallazgos Administrativos de los cuales 2 con incidencia Disciplinaria.

Los resultados de las visitas realizadas por el ente de control a la muestra de predios con licencias urbanísticas, predios con usos del suelo, y bienes de interés cultural – BIC, arrojó los siguientes hallazgos Administrativos:

En la Curaduría 1:

  • Licencia urbanística de Demolición y construcción: Carrera 34 No.3ª – 79, barrio San Fernando. Se autoriza la demolición de una vivienda y la construcción de un parqueadero, pero no licencias para la construcción de 2 locales comerciales, ni el uso de antejardín como lo evidenció la Contraloría.
  • Acto de Reconocimiento de existencia de Edificaciones. Carrera 3A No.4 O – 29, barrio El Peñón. 

Se reconoce la existencia de una edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos y se autoriza el correspondiente reforzamiento estructural.  Se observó construcción de un tercer nivel posterior a la fachada, y la construcción de un local comercial el cual no está especificado en la licencia de reconocimiento. No cuenta con licencia de construcción.

  • Construcción de Obra Nueva. Carrera 91, Calle 42 y 45, barrio Lili. Se evidencia una construcción en la Carrera 73 entre las Calles 45 y 46.   La licencia otorgada no especifica claramente la ubicación del predio. Se le expresa claramente al propietario solicitar asignación de nomenclatura, posterior a la asignación de la licencia. Por lo anterior, es imposible verificar la licencia otorgada.
  • Construcción Obra Nueva.  Carrera 73 entre Calles 45 y 46, barrio Ciudad 2000. Se evidencian dos construcciones en la Carrera 73 entre las Calles 45A y 46. En la licencia se requirió al propietario que debe solicitar asignación de nomenclatura ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.  No hay claridad para cuál de las dos construcciones es la licencia; adicionalmente se observan dos construcciones, una con tres pisos en construcción y la otra con cuatro pisos de construcción, las cuales no cumplen con lo expedido en la licencia de construcción.  La licencia no se ajusta a lo verificado en la visita de la Contraloría de Cali.
  • Acto de Reconocimiento de existencia de edificaciones.  Carrera 34 No.5 – 37, barrio 3 de Julio. La edificación consta de cuatro pisos, con un área total construida de 498.81 M2.  Se le da un plazo máximo de dos años para realizar la intervención de reforzamiento estructural, la cual vence en julio 8 de 2017. Presenta voladizos de las losas irreglamentario.  El uso del suelo para el local de monta llantas no es permitido de conformidad con la norma.
  • Acto de Reconocimiento del 28 de febrero de 2014.  Declaración de Propiedad Horizontal del 28 de febrero de 2014. Calle 55 No.30A – 108, barrio Los Comuneros I. Se otorga reconocimiento correspondiente a una vivienda unifamiliar de dos pisos de área del lote de 134.44 m2. Área primer piso de 99.44 m2 y del segundo piso de 91.87 m2. Se expide Declaración de Propiedad Horizontal, para Vivienda Bifamiliar.  Se verificó que en el piso 1 funciona un local comercial invadiendo el antejardín y cubriendo parte de la zona peatonal.  Lo anterior difiere de la licencia otorgada.
  • Acto de Reconocimiento, Reforzamiento Estructural, y Ampliación del 28 de marzo de 2016. Carrera 26K No.49 – 15, barrio Nueva Floresta. Se realiza el reconocimiento de una edificación de 2 pisos con áreas existentes por 203 m2, como vivienda multifamiliar con dos unidades.  Se otorga licencia urbanística de construcción para el reforzamiento estructural del área reconocida anteriormente, igualmente para ampliación de una unidad de vivienda en piso 3. El equipo auditor observó escalera en antejardín la cual es irreglamentaria y no se menciona en las licencias la terraza de cubierta.
  • Reconocimiento, y Modificación del 29 de diciembre de 2015. Carrera 46 C No.48 – 59, barrio Ciudad Córdoba. Se hace el reconocimiento de una edificación de dos pisos con áreas existentes por 139.44 m2, como vivienda Bifamiliar con dos unidades. Se otorga la licencia urbanística de construcción para la modificación de áreas en primer y segundo piso.  Se observa escalera en antejardín la cual es irreglamentaria y no se menciona en las licencias la terraza cubierta. La construcción no se ajusta a la licencia.  
  • Reforzamiento Estructural, Ampliación y Modificación del 2 de diciembre de 2015. Carrera 4N No.72 I – 04, barrio Ciudadela Floralia. Se expide licencia para reforzamiento estructural de edificación de un piso y tres locales comerciales, con un área de 92.25 m2. Se expide la licencia para ampliación y modificación, eliminando un local comercial para adecuar el predio en dos locales y vivienda Bifamiliar.  Se observa que la zona de antejardín está cubierta, lo cual es irreglamentario. 

  

En la Curaduría 3:

-    Obra nueva, demolición: Calle 12ª Norte No.6 – 41, barrio Granada. El predio se encuentra en el área de influencia del BIC M2 – 14 Calle 12A Norte No.6 – 15, por lo que Planeación Municipal mediante oficio del 5 de octubre de 2015, emitió un concepto de patrimonio favorable. Se aprueba la demolición de oficinas en el piso 1 y un nivel inferior; también se aprueba la construcción de tres pisos, dos para oficinas y un nivel inferior para parqueaderos.  Se evidencia construcción de cuatro pisos lo cual no está acorde con lo especificado en la licencia.

 

En otros hallazgos Administrativos:  

  • Se evidenció que en los predios ubicados en el centro histórico de Cali, conocidos como Hotel Aristi y Teatro Colón, realizaron intervenciones sin contar con ningún tipo de permiso de las Curadurías Urbanas, Comité del Patrimonio Municipal y Ministerio de Cultura.Es deber del Departamento Administrativo de Planeación y de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, ejercer control a las intervenciones que se realicen en las edificaciones que modifiquen o adiciones a sus áreas construidas originalmente.
  • En los Bienes de Interés Cultural: 

Colegio de la Sagrada Familia en el barrio El Peñón, se evidenció que se han realizado demoliciones y obras que no van acorde con los planos aprobados; igualmente, labores de restauración arquitectónica en fachadas las cuales modifican su estado original.  

Casa Barrio Granada, ubicada en la Avenida 6N No.12N – 23 del barrio Granada, edificación en mal estado y en la cual se evidenció remodelación que incluye adición y modificación a la edificación existente. Según las curadurías y Planeación Municipal, no otorgaron ni licencia ni concepto favorable.  

Casona del Bosque Municipal en el barrio Terrón Colorado, se evidenció restauración que incluye adición y modificación a la edificación existente.  Según las curadurías y Planeación Municipal, no otorgaron ni licencia ni concepto favorable.  

Hotel y Teatro Aristi en el barrio Santa Rosa, se evidenciaron obras realizadas sin contar con Licencia de Construcción, Predio en proceso sancionatorio Municipal y Nacional.

Biblioteca del Centenario en el barrio El Peñón, se evidenció construcción en estructura metálica sobre el antejardín de acceso a la antigua casa. Según las curadurías y Planeación Municipal, no otorgaron ni licencia ni concepto favorable.  Entre otros están: Teatro Colón y edificio antiguo Hotel Columbus, Conjunto Casas Barrio Versalles, Edificios originales antigua Industria de Licores del Valle, Hotel María Victoria, Casa Barrio Granada ubicada en la Avenida 9 N No.12 – 76, y el Barrio Granada.

 

  • En la auditoría se evidenció que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal no cuenta con un procedimiento documentado que permita controlar, verificar y hacer seguimiento a cada una de las gestiones que se desarrollan con ocasión de la sustanciación del proceso administrativo sancionatorio. La evidencia se observó en 3 procesos sancionatorios.
  • Se evidenció que para Planeación Municipal, el Resultado de la Encuesta de Control Fiscal Interno de la Auditoría a las Licencias Urbanísticas fue desfavorable por inefectividad de los controles y seguimiento permanente al procedimiento de predios con usos del suelo autorizados, licencias de construcción permitidas y Bienes de Interés Cultural modificados, que le permita identificar un adecuado manejo en el control de estos bienes.  
  • Igualmente se evidenció en esta entidad del Municipio de Santiago de Cali, falencias en la aplicación del control posterior de las construcciones relacionadas con lo permitido en las licencias urbanísticas.

Hallazgos Administrativos con Presunta incidencia Disciplinaria:

 

  • De los 42 predios de Bienes de Interés Cultural visitados por la Contraloría, 11 de ellos presentaron irregularidades: Colegio de la Sagrada Familia en el barrio El Peñón, Biblioteca del Centenario en el barrio El Peñón, Casa Barrio Granada, Conjunto Casas Barrio Versalles, Casona del Bosque Municipal en el barrio Terrón Colorado, Hotel y Teatro Aristi, Edificios originales antigua Industria de Licores del Valle, Teatro Colón y edificio antiguo Hotel Columbus, y Hotel María Victoria. 
  • El ente de control evidenció que a 23 procesos administrativos sancionatorios sustanciados por los diferentes abogados adscritos a la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, se les decretó caducidad de la acción sancionada por una ineficiente gestión en la sustanciación y desarrollo del proceso sancionatorio, y en el incumplimiento de los términos.