RESOLUCIÓN No. 0100.24.02.20.190

(16 de marzo de 2020)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 AL INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI.”

 

LA CONTRALORA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y teniendo en cuenta la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones que las desarrollan o complementan, y

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 ibídem dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud'.

 

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y consagra en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

 

Que así mismo, la aludida normatividad en el artículo 10, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que ·pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

 

Que mediante la Resolución No. 0385 del 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social decretó la Emergencia Sanitaria, donde se establece entre otros aspectos, los que a continuación se relacionan:

 

“(…)

 

 2.6     Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.

 

2.9    Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

 

(…).

 

 

Artículo 6. Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

(…)”.

 

 Que es deber de esta Entidad de Control, atendiendo a la situación de conocimiento público sobre la afectación de salud pública en el país por la posibilidad de expansión de contagio del COVID-19, situación catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de impacto mundial, adoptar acciones que ayuden a controlar y prevenir el agravamiento de la situación, para proteger a los servidores y usuarios de este Organismo y asegurar la prestación del servicio.

 Que, en virtud de lo expuesto, este Despacho

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.  Se autoriza el trabajo en casa para los siguientes servidores públicos:

 

A)   Los mayores de 60 años y mujeres en estado de gestación y lactancia.

 

B)   Madre o padre cabeza de familia que certifiquen no tener con quien dejar sus hijos o padres en estado de vulnerabilidad.

 

C)  Los que padezcan enfermedades de alto riesgo, algún tipo de Inmunosupresión o inmunodeficiencia, así como enfermedades concomitantes tales como: diabetes mellitus, cáncer, VIH, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal crónica e insuficiencia hepática crónica, hasta tanto se supere la contingencia de salud pública.

 

D)  Los que tengan algún diagnóstico de enfermedad respiratoria de base (EPOC, Asma, Bronquitis crónica).

 

E)   Los que requieran medicamentos que disminuyen la función del sistema inmune como: lupus eritematoso sistémico, artritis rematoidea y otras enfermedades autoinmunes.

 

F)   Los que recientemente hayan llegado del exterior o hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, por un término máximo de 14 días, quienes están en la obligación de reportarlo a los servicios seccionales de salud de esta municipalidad y a la línea única nacional del Ministerio de Salud 18000955590.

 

ARTÍCULO 2°.  La Dirección Administrativa y Financiera será el área encargada de realizar el respectivo listado de los servidores públicos de la Contraloría General de Santiago de Cali que estén cobijados por las anteriores condiciones.

ARTÍCULO 3°. Con el fin de garantizar la continuidad del servicio de manera permanente, en la Contraloría General de Santiago de Cali se adoptan las siguientes disposiciones:

  

1-     El nuevo horario laboral de la Contraloría General de Santiago de Cali será desde las 7:00 A.M hasta las 4:00 P.M jornada continua, con media hora para el almuerzo de 12:30 P.M. a 1:00 P.M; dicha jornada será adoptada a partir de día 19 de marzo de 2020.

 

Los jefes inmediatos podrán disponer horarios de almuerzo diferenciales para lograr el distanciamiento social.

 

 

2-    HORARIO FLEXIBLE:

 

Se autoriza a los responsables de área y/o proceso acodar, con los servidores públicos a su cargo, horarios flexibles de manera transitoria, de acuerdo a lo siguiente:

 

A-   Un grupo de jornada continua de 7:00 AM a 5:30 PM el día martes 17 de marzo.

 

B-   Un grupo de jornada continua de 7:00 AM a 5:30 PM el día miércoles 18 de marzo.

 

C-   Un grupo de jornada continua de 7:00 AM a 4:00 PM los días lunes y miércoles y viernes en la jornada de la mañana a partir del 19 de marzo.

 

D-   Un grupo de jornada continua de 7: 00 AM a 4:00 PM los días martes y jueves y viernes en jornada de la tarde a partir del 19 de marzo.

  

No obstante, los servidores públicos y contratistas deben estar atentos al llamado que, por necesidad en el servicio, se les haga por parte del jefe inmediato

 

ARTICULO 4º:  NORMAS DE AUTOCUIDADO:

 

A-   Continuar e incrementar las recomendaciones de autocuidado emanadas de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de la Salud y la Protección Social, la Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía de Santiago de Cali y la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad.

 

B-   Los responsables de los procesos de esta Entidad deberán disminuir al máximo las reuniones presenciales o concentraciones de varias personas en espacios reducidos de trabajo.

 

C-   Mantener los lugares de trabajo limpios, ventilados e iluminados adecuadamente, y reportar las situaciones relacionadas con el incumplimiento de las normas de higiene y protección personal de los funcionarios de la Entidad.

 

D-   Los funcionarios que prestan el servicio en la VENTANILLA ÚNICA deberán utilizar tapabocas y guantes y la entidad garantizará hidratación permanente.

.

ARTICULO 5º:  MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

 

A-   Para garantizar la seguridad de nuestros usuarios se deberán suministrar elementos de limpieza de manos, con el fin de prevenir el contagio.

 

B-   La Dirección Administrativa y Financiera en conjunto con la Oficina de Comunicaciones, dispondrán de todos los medios necesarios para la socialización de las medidas preventivas adoptadas por la Entidad y por organismos gubernamentales, haciendo especial énfasis en las acciones de autocuidado.

 

C-   La Contraloría General de Santiago de Cali deberá promover el uso de canales no presenciales con los cuales cuenta la entidad, como página web, twitter, Facebook, etc; para la presentación de PQRS ante la entidad.

 

D-   La Entidad de Control prestará el servicio de atención psicológica y seguridad en el trabajo a los servidores públicos que lo requieran.

 

E-   Se ordena suspender las audiencias verbales presenciales que adelanta la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2020, y realizarlas por canales virtuales.

 

F-   Desde hoy y hasta que cese la situación que da lugar a la medida, la atención al ciudadano será de 8:00 A.M hasta las 11:00 A.M, para lo cual deberá comunicarse ampliamente a la comunidad de esta medida.

 

ARTÍCULO 6º: SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES a partir del día 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, indagaciones preliminares, procesos de Responsabilidad Fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el computo de términos en las diferentes dependencias de la Contraloría General de Santiago de Cali.

Lo anterior sin perjuicio de que se puedan atender denuncias, peticiones o consultas dentro del término de suspensión, así como la continuidad en el desempeño de las funciones por parte de los funcionarios de la entidad en las diferentes áreas y procesos, conservando las medidas preventivas adoptadas en la presente resolución, entre ellas, evitar desplazamientos a lugares donde haya concentración de personas.

 

ARTICULO 7°: La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de Santiago de Cali.

ARTICULO 8°: Los responsables de proceso deberán adoptar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, y publicitar las presentes disposiciones.   

ARTICULO 9°: El Secretario General de la entidad adoptará un formato de seguimiento para el horario flexible y un acta de compromiso para el plan de trabajo en casa, con el fin de no afectar la prestación del servicio. Los responsables de proceso coordinarán con sus equipos de trabajo la implementación de tales mecanismos y supervisarán el cumplimiento de los mismos. 

ARTICULO 10°: La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento y rige a partir de la fecha de expedición. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días de marzo de dos mil veinte (2020).

 

 

MARÍA FERNANDA AYALA ZAPATA

Contralora General de Santiago de Cali