SOLICITUDES
La recepción de la solicitud ciudadana se ciñe a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011 el cual deberá contener por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Si tiene una fotografía o documento como medio de evidencia, para respaldar esta solicitud puede adjuntarlo a continuación
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