RESOLUCIÓN No. 0100.24.02.20.194

(18 de marzo de 2020)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0100.24.02.20.190 DE MARZO 16 DE 2020.”

 

LA CONTRALORA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI,

 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y teniendo en cuenta la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones que las desarrollan o complementan, y

 

 CONSIDERANDO:

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que en el artículo 1 de la Resolución No. 0100.24.02.20.190 de marzo de 2020, se debe indicar los términos de tiempo por el cual se autoriza el trabajo en casa para los servidores públicos.

 

Que mediante la Resolución No. 0100.24.02.20.190 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se establecen medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19 al interior de la Contraloría General de Santiago de Cali”, se dispuso en el literal “e” del artículo 5, suspender las audiencias verbales presenciales que adelanta la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2020 y realizarlas por canales virtuales.

 

Que el artículo 6 de la Resolución No. 0100.24.02.20.190 de marzo de 2020, dispuso suspender del día 17 a 31 de marzo de 2020, los términos procesales en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el computo de términos en las diferentes dependencias de la Contraloría General de Santiago de Cali.

 

Que en virtud a la suspensión de términos procesales establecida en el artículo 6 de la Resolución No. 0100.24.02.20.190 de marzo de 2020, no es dable realizar audiencias verbales por canales virtuales tal como se estableció en el literal “e” del artículo 5 de la misma Resolución.

 

Que, en virtud de lo expuesto, este Despacho

 

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Modificar el artículo 1 de la Resolución No. 0100.24.02.20.190 de marzo de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1°.  Se autoriza el trabajo en casa a partir del 19 de marzo hasta el  31 de marzo de 2020, para los siguientes servidores públicos:

 

A)   Los mayores de 60 años y mujeres en estado de gestación y lactancia.

 

B)   Madre o padre cabeza de familia que certifiquen no tener con quien dejar sus hijos o padres en estado de vulnerabilidad.

 

C)  Los que padezcan enfermedades de alto riesgo, algún tipo de Inmunosupresión o inmunodeficiencia, así como enfermedades concomitantes tales como: diabetes mellitus, cáncer, VIH, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal crónica e insuficiencia hepática crónica.

 

D)  Los que tengan algún diagnóstico de enfermedad respiratoria de base (EPOC, Asma, Bronquitis crónica).

 

E)   Los que requieran medicamentos que disminuyen la función del sistema inmune como: lupus eritematoso sistémico, artritis rematoidea y otras enfermedades autoinmunes.

 

F)   Los que recientemente hayan llegado del exterior o hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, por un término máximo de 14 días, quienes están en la obligación de reportarlo a los servicios seccionales de salud de esta municipalidad y a la línea única nacional del Ministerio de Salud 18000955590.

 

 ARTÍCULO 2°.  Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 0100.24.02.20.190 de marzo de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 ARTICULO 5º:  MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

 

A-   Para garantizar la seguridad de nuestros usuarios se deberán suministrar elementos de limpieza de manos, con el fin de prevenir el contagio.

 

B-   La Dirección Administrativa y Financiera en conjunto con la Oficina de Comunicaciones, dispondrán de todos los medios necesarios para la socialización de las medidas preventivas adoptadas por la Entidad y por organismos gubernamentales, haciendo especial énfasis en las acciones de autocuidado.

 

C-   La Contraloría General de Santiago de Cali deberá promover el uso de canales no presenciales con los cuales cuenta la entidad, como página web, twitter, Facebook, etc; para la presentación de PQRS ante la entidad.

 

D-   La Entidad de Control prestará el servicio de atención psicológica y seguridad en el trabajo a los servidores públicos que lo requieran.

 

E-   Desde hoy y hasta que cese la situación que da lugar a la medida, la atención al ciudadano será de 8:00 A.M hasta las 11:00 A.M, para lo cual deberá comunicarse ampliamente a la comunidad de esta medida.

 

 ARTICULO 3°: Los demás artículos de la Resolución No. 0100.24.02.20.190 de marzo 16 de 2020 continúan vigentes sin modificaciones.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días de marzo de dos mil veinte (2020).

 

 

MARÍA FERNANDA AYALA ZAPATA

Contralora General de Santiago de Cali