La Secretaría de Cultura de Cali habría inobservado principios de la contratación estatal al otorgar de manera directa a la Corporación de Ferias y Espectáculos de Cali –Corfecali- la ejecución del contrato interadministrativo N° 4148.0.26.740 de 2016, destinado a implementar el alumbrado navideño de la ciudad de Cali durante el año 2016.

Así lo determinó la Contraloría General de Santiago de Cali durante la Auditoría Especial practicada recientemente a Corfecali para evaluar la gestión cumplida por dicha entidad en la ejecución de los proyectos Feria de Cali y Alumbrado  Navideño del 2016.

En concepto del organismo de control, la Secretaría de Cultura habría incurrido en irregularidades legales al entregarle a Corfecali la responsabilidad contractual de ejecutar el alumbrado navideño 2016, cuando tal actividad específica no formaba parte del objeto social de dicha corporación y ésta debió recurrir a la subcontratación de otras empresas para que realizaran las labores que la Secretaría de Cultura le había encomendado. De esta manera, concluye la Contraloría, se habría configurado un proceso de tercerización en la contratación, vulnerando los mandatos de la ley 80 de 1993, que rige la contratación estatal.

Proceso contractual

El proceso se remonta a mediados del año 2016 cuando la Secretaría de Cultura de Cali suscribe con Corfecali el Contrato Interadministrativo N° 4148.0.26.740 de 2016, con el objeto de “Coordinar, realizar y desarrollar el evento, espectáculo visual y luminoso Alumbrado Navideño 2016 – Cali, Navidad Dulce”. El valor global del contrato fue de $7.053 millones.

Dicho contrato establecía también que el alumbrado navideño propiciaba espacios de integración que fortalecerían positivamente la ciudad y ambientarían la temporada navideña, de conformidad con el proyecto institucional denominado “implementación de estrategias culturales para la recuperación y apropiación del espacio público en Santiago de Cali”.

Sin embargo, la Contraloría estableció que en los estudios previos que justifican la contratación, la Secretaría de Cultura describió así el objeto primordial de Corfecali: "La promoción, comercialización, organización y desarrollo de la feria tradicional de Cali y de toda clase de certámenes feriales, espectáculos, eventos y programas deportivos, culturales, científicos, recreativos y relacionados con la ecología, la defensa del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales del Municipio de Santiago de Cali, pudiendo ampliar estas actividades a nivel departamental, nacional e internacional…”

En su informe final, la Contraloría sostiene entonces que “el objeto del contratista no tiene relación directa con el objeto del contrato, pues aunque se conciba como un evento cultural, lo que hace Corfecali es contratar  a empresas técnicas  especializadas en el servicio a prestar como son Megaproyectos, Espacio y Luz e Ingecec, Unión Temporal Iluminaciones Especiales, entre otras, con el objeto de prestar los servicios de construcción, montaje, mantenimiento y desmontaje del alumbrado navideño “Cali, navidad dulce”, además del diseño general del Alumbrado Navideño”.

Y finalmente, este ente de control concluye que “no se desdice de la capacidad de Corfecali, para celebrar eventos culturales masivos exitosos, como lo es la Feria de Cali (..) pero el diseño, montaje y mantenimiento del alumbrado navideño, así haya sido concebido como un evento cultural para la apropiación del espacio público, nada tiene que ver con la capacidad real del contratante para prestar el servicio; por ello, estamos ante una tercerización de la contratación que, en criterio del ente de control, debió efectuarse conforme las reglas de la ley 80 de 1993 y la normatividad que rige la contratación pública, que por regla general establece la licitación y por excepción la contratación directa”.

La Contraloría señala que, la Ley 1474 de 2011 definió que los contratos interadministrativos pueden suscribirse en forma directa “siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos”. Por esta irregularidad se constituyó un hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Corfecali, entidad pública

De igual manera, la Contraloría se pronunció sobre la naturaleza jurídica de Corfecali, conceptuando que se trata de una entidad de carácter público sometida a las reglas y principios de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifican y reglamentan.

Dicho pronunciamiento permitió aclarar la confusión reinante en Corfecali que, en Junta Directiva de marzo 18 de 2016, modificó sus estatutos y en su artículo segundo estableció que “Corfecali es una entidad de derecho privado de origen mixto, sin ánimo de lucro, organizada bajo las leyes colombianas…” 

Para este organismo de control, dicha clasificación es inexistente en la estructura del Estado Colombiano, y puede generar altos niveles de riesgo en los procesos contractuales y de gestión de recursos de Corfecali, como los que percibe anualmente de parte del Municipio para la realización de la Feria de Cali. 

Con base en el referido criterio de transformar la naturaleza de Corfecali a entidad de derecho privado de origen mixto, se suscribieron con la Secretaría de Cultura, tanto el convenio como el contrato interadministrativo para realizar, respectivamente, la Feria de Cali y el Alumbrado Navideño de 2016. Por esta razón, la Contraloría determinó un nuevo hallazgo administrativo con alcance disciplinario, debido a que, aunque Corfecali debe cumplir con los principios de la contratación estatal, habría vulnerado tal normatividad en la celebración de los contratos evaluados.

El Contralor Ricardo Rivera Ardila sostuvo que la auditoría también permitió establecer deficiencias operativas en Corfecali, como la desactualización del Manual de Contratación, falta de control en la ejecución de contratos y actividades, deficiencias de planeación al no precisar en detalle cantidades y valores unitarios que justifiquen el valor total de lo contratado, contratación presuntamente irregular con miembros de Juntas Administradoras Locales, y fallas en la gestión que afectan la implementación de las acciones contempladas en los planes de mejoramiento, entre otros.

Como resultado de la mencionada Auditoría Especial, se identificaron 12 hallazgos administrativos, siete (7) de los cuales tuvieron incidencia disciplinaria, siendo remitidos a los entes competentes.

Para el Contralor Ricardo Rivera Ardila, el propósito, tanto de la auditoría como de sus hallazgos, es ayudar a la entidad auditada a identificar sus deficiencias administrativas y operativas con el fin de adoptar los correctivos y mejoras necesarias para que no se repitan en el futuro, mejorando así la gestión pública local y promoviendo la orientación de sus recursos hacia el cumplimiento efectivo de los fines esenciales del Estado.

Lea el Informe de Auditoría completo en 

http://www.contraloriacali.gov.co/publicaciones-e-informes/informes-de-auditoria