La visita fiscal arrojó como resultado la ratificación de situaciones con posibles incidencias  penales y disciplinarias evidenciadas en auditorias anteriores; los nuevos hechos tienen las mismas incidencias y refieren al convenio ITEC y la licitación de las obras de infraestructura.

Atendiendo el requerimiento del Señor Alcalde Municipal MAURICE ARMITAGE  se evaluaron 9 contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión; un convenio con el Instituto de Tecnología de la Construcción de Catalunya – ITEC; un proceso licitatorio; y  se tuvo en cuenta una denuncia pública relacionada con la adquisición de un predio, sin tener en cuenta el efecto plusvalía, para la construcción del proyecto  “Terminal  Sur”.

Los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión son:


Con relación al conocimiento que tuviera las Junta Directiva sobre la contratación en mención, las Actas de reunión dan cuenta de que el Presidente de Metro Cali comunicó: La necesidad de
contratar a una jurídica de su confianza; la iniciativa del diseño del Modelo de Sostenibilidad para la Empresa; los avances del proceso  de diseño del Modelo; los resultados del diseño del Plan a Corto Plazo para la consecución de recursos para el Sistema (FESDE).


Los resultados de las relaciones jurídicas en el momento de la visita fiscal no se encontraron en los archivos de Metro Cali S.A., siendo necesario exigirlos al señor expresidente quien hizo entrega al Grupo de Reacción Inmediata de una copia del Modelo denominado “Programa Sinergia”, donde se conoce el escenario actual del sistema, modelación bus a bus de cada operador, modelo de negociaciones, análisis de los diferentes actores (bancos, operadores, municipio, nación), complementación del modelo operativo actual, estrategias para acabar la ilegalidad, entre otros.
Sobre la modalidad mediante la cual se suscribieron los contratos, la CGSC se ratifica en los resultados obtenidos en el ejercicio auditor realizado en la vigencia anterior, que dieron origen a un hallazgo administrativo con incidencia penal, trasladado a la entidad competente.


Sobre la modalidad mediante la cual se suscribieron los contratos, la CGSC se ratifica en los resultados obtenidos en el ejercicio auditor realizado en la vigencia anterior, que dieron origen a un hallazgo administrativo con incidencia penal, trasladado a la entidad competente.


Sobre el Convenio de Colaboración con el Instituto de Tecnología de la Construcción de Catalunya – ITEC, suscrito el 21 de junio de 2016 entre Metro Cali S.A. y el citado Instituto, se confirma a través de un Memorándum de Entendimiento un interés mutuo de cooperar en el desarrollo de experiencias, conocimientos técnicos y regulaciones en infraestructura del transporte, intercambiando  experiencias, tecnología e información, relacionadas con  metodologías de control de costos, tiempo y calidad en inversiones de obra pública. Metro Cali indicó que el convenio no ocasionaría ninguna erogación presupuestal, lo cual no coincide con las  obligaciones financieras, sujetas al cumplimiento de unos objetivos definidos en el mencionado convenio.

En el Memorandum de Entendimiento se define que el financiamiento de las actividades desarrolladas  se decidirá de mutuo acuerdo entre las partes, y en el Convenio de Colaboración suscrito como resultado de dicho entendimiento, se determinaron unos costos asociados a la Administración y Gestión de los Proyectos de Metro Cali S.A equivalentes al 2.86% del valor global de todas las obras que faltan por construir equivalentes a $355.000 millones, costos que se asumirían con recursos públicos provenientes de la Nación.

Lo anterior dio origen a una presunta situación  administrativa con incidencia penal y disciplinaria, por la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, que se trasladará a las entidades competentes con los respectivos elementos probatorios.

Valga resaltar que las especificaciones metodológicas TCQ 2000 a las que debieron ajustarse los proponentes para el Proceso Licitatorio estudiado, consiguieron disminuir los costos de las tres obras adjudicadas en $12.169.016.036, lo que significa que es posible contar con metodologías que permiten hacer más económica la gestión contractual de obras públicas.


Para el Proceso Licitatorio que pretendió adjudicar la construcción de cuatro obras de infraestructura del SITM MIO, se realizó una confrontación de lo descrito en los Pliegos de Condiciones frente a las propuestas presentadas en todos sus ítems, resultando que dos de las propuestas adjudicadas desbordaron los tiempos establecidos en los  mencionados pliegos, cuando debieron haber sido rechazadas, tal como se encontraba definido.  Estos hechos representan una presunta violación al principio de Transparencia y de Selección Objetiva; dando cuenta de la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, por lo que se presume la ocurrencia de una situación con incidencia penal y disciplinaria.

Sobre el predio para la construcción del  proyecto Terminal Sur, su adquisición constituye un hecho generador de cobro de plusvalía por la mutación de la vocación del lote, no obstante hay que precisar que dicho proyecto hace parte del Plan Parcial Conexión Intermodal Terminal Sur, que lo exonera del pago de la contribución, pero el precio neto cuando el comprador es el Estado, se debe restar al valor del avalúo comercial, el valor de la plusvalía. Ese fenómeno debe ser cualificado y cuantificado por los Departamentos Administrativos de Planeación y Hacienda del Municipio. La afectación del predio y el cálculo del efecto plusvalía, hasta hoy, no ha sido tramitado por las entidades municipales competentes.

Ver informe completo en:  http://www.contraloriacali.gov.co/publicaciones-e-informes/otros