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2000.02.02.09.031

CONTRALORIA ALERTÓ A EMSIRVA SOBRE
RIESGOS EN CONVOCATORIA 002 DE 2009

Santiago de Cali, Diciembre 07 de 2009. Con el propósito de alertar al Municipio respecto del riesgo que sobre el proceso de constitución de una nueva sociedad administradora del servicio de aseo en la ciudad generarían las modificaciones realizadas a los términos de referencia de la convocatoria 002 de 2009, la Contraloría General de Santiago de Cali remitió a Emsirva en liquidación una acción preventiva destinada a generar acciones que dinamicen el proceso y eviten la posterior ocurrencia de detrimentos patrimoniales.



En la acción preventiva, la Contralora de Santiago de Cali, Alma Carmenza Erazo Montenegro, sostiene que las modificaciones efectuadas a la convocatoria 002 de 2009 pueden afectar el propósito de constituir una sociedad que administre el servicio de aseo, en los términos establecidos en la reunión sostenida el mes de abril pasado entre delegados de la Presidencia de la República, la Alcaldía Municipal, la Superintendencia de Servicios Públicos y Emsirva en liquidación.

“Tal como están definidos los términos de referencia de la convocatoria existen pocas probabilidades de concretar la sociedad entre el Municipio y el operador del servicio seleccionado, pues éste debe iniciar operaciones 30 días después de firmado el contrato y responder por el cumplimiento del objeto único del contrato, según los términos de referencia”, expresa la acción preventiva remitida por la Contraloría de Cali a María Teresa Cabarico, Agente Liquidadora de Emsirva ESP.

Así mismo, añade que la problemática de aseo y de gestión de residuos sólidos en Santiago de Cali tiene responsabilidades compartidas entre el Municipio, los operadores del servicio público de aseo y los recicladotes, contempladas en la normatividad y en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos –PGIRS- del Municipio, y que para ello se hace necesario el trabajo conjunto de los entes mencionados, en los siguientes aspectos:

• Cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Sólidos – PGIRS - del Municipio.

• Cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, mediante la sentencia T291, sobre la responsabilidad que tienen la Alcaldía de Santiago de Cali, EMSIRVA ESP o la Empresa que desarrolle sus funciones en el futuro, con los recicladores, en cuanto a su inclusión en los programas de recolección, aprovechamiento y comercialización de residuos que fortalezcan su calidad de empresarios, las formas de organización solidaria y las alternativas laborales y de subsistencia prometidas en las actas del 13 de junio y 8 de agosto de 2008. Lo anterior, por no vislumbrarse cobertura a la totalidad de los beneficiarios del fallo de tutela.

• Cumplimiento del artículo 3, de la Resolución MAVDT 1045 de 2003. articulación de la prestación del servicio público domiciliario de aseo con los PGIRS.

• Cumplimiento del artículo 67 del Decreto 1713 de 2002 y del artículo 7 del Decreto 1505 de 2003, en cuanto a garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.

La Acción Preventiva también señala modificaciones a la convocatoria, relacionadas con facultades otorgadas a la empresa que, mediante acreditación de experiencia en barrido y recolección de residuos, sea elegida para conformar la sociedad administradora del servicio en el Municipio.

En el literal h del numeral cuatro (4) de la adenda 11, se dice que el promitente socio que acredite la experiencia en barrido y recolección será quien, en la ejecución del contrato, garantizará la correcta prestación del servicio y tendrá el control operativo y administrativo de la sociedad.

Sin embargo, en la modificación realizada por la adenda 12, expedida un día antes de la audiencia pública de la apertura de los sobres No 1 de las ofertas, se dice que “el promitente socio que acredite la experiencia en barrido y recolección será quien, en la ejecución del contrato, garantizará la correcta prestación del servicio y tendrá el control operativo, financiero, técnico y administrativo de la sociedad, ...además deberá a) Designar el gerente de la sociedad y b) Designar por lo menos tres de los cinco miembros de la junta directiva”.

Por lo anterior, la Contraloría dice que la expedición y contenido de las adendas Nos. 11 y 12 pueden, no solo viciar la legalidad del proceso de selección sino que generan un nivel de riesgo sobre la transparencia, selección objetiva y eficacia del proceso, tal como lo ordena el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Y agrega que ello impacta negativamente las probabilidades de concretar la sociedad propuesta entre el Municipio y el operador del servicio que sea seleccionado, lo cual afectaría el cabal cumplimiento de las responsabilidades del Municipio mencionadas anteriormente.

“Por lo anterior, comedidamente solicito informar de manera inmediata a este ente de control fiscal municipal las actuaciones que se realicen en el marco del tema referido en la presente acción preventiva, tendientes a evitar la ocurrencia de hechos que atenten contra el patrimonio público de Santiago de Cali”, expresa la acción preventiva de la Contraloría de Cali.

Gracias por su divulgación.
Oficina de Comunicaciones
644 20 00 Ext: 160 – 162

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