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2000.02.02.09.031
CONTRALORIA ALERTÓ A EMSIRVA
SOBRE
RIESGOS EN CONVOCATORIA 002 DE 2009
Santiago de Cali, Diciembre 07 de 2009.
Con el propósito de alertar al Municipio respecto
del riesgo que sobre el proceso de constitución de una
nueva sociedad administradora del servicio de aseo en la ciudad
generarían las modificaciones realizadas a los términos
de referencia de la convocatoria 002 de 2009, la Contraloría
General de Santiago de Cali remitió a Emsirva en liquidación
una acción preventiva destinada a generar acciones que
dinamicen el proceso y eviten la posterior ocurrencia de detrimentos
patrimoniales.
En la acción preventiva, la Contralora de Santiago de Cali,
Alma Carmenza Erazo Montenegro, sostiene que las modificaciones
efectuadas a la convocatoria 002 de 2009 pueden afectar el propósito
de constituir una sociedad que administre el servicio de aseo,
en los términos establecidos en la reunión sostenida
el mes de abril pasado entre delegados de la Presidencia de la
República, la Alcaldía Municipal, la Superintendencia
de Servicios Públicos y Emsirva en liquidación.
“Tal como están definidos los términos
de referencia de la convocatoria existen pocas probabilidades
de concretar la sociedad entre el Municipio y el operador del
servicio seleccionado, pues éste debe iniciar operaciones
30 días después de firmado el contrato y responder
por el cumplimiento del objeto único del contrato, según
los términos de referencia”, expresa la acción
preventiva remitida por la Contraloría de Cali a María
Teresa Cabarico, Agente Liquidadora de Emsirva ESP.
Así mismo, añade que la problemática
de aseo y de gestión de residuos sólidos en Santiago
de Cali tiene responsabilidades compartidas entre el Municipio,
los operadores del servicio público de aseo y los recicladotes,
contempladas en la normatividad y en el Plan de Gestión
de Residuos Sólidos –PGIRS- del Municipio, y que
para ello se hace necesario el trabajo conjunto de los entes mencionados,
en los siguientes aspectos:
• Cumplimiento del Plan de Gestión
de Residuos Sólidos – PGIRS - del Municipio.
• Cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional,
mediante la sentencia T291, sobre la responsabilidad que tienen
la Alcaldía de Santiago de Cali, EMSIRVA ESP o la Empresa
que desarrolle sus funciones en el futuro, con los recicladores,
en cuanto a su inclusión en los programas de recolección,
aprovechamiento y comercialización de residuos que fortalezcan
su calidad de empresarios, las formas de organización
solidaria y las alternativas laborales y de subsistencia prometidas
en las actas del 13 de junio y 8 de agosto de 2008. Lo anterior,
por no vislumbrarse cobertura a la totalidad de los beneficiarios
del fallo de tutela.
• Cumplimiento del artículo 3, de la Resolución
MAVDT 1045 de 2003. articulación de la prestación
del servicio público domiciliario de aseo con los PGIRS.
• Cumplimiento del artículo 67 del Decreto 1713
de 2002 y del artículo 7 del Decreto 1505 de 2003, en
cuanto a garantizar la participación de los recicladores
y del sector solidario en las actividades de recuperación
y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente
estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.
La Acción Preventiva también señala
modificaciones a la convocatoria, relacionadas con facultades
otorgadas a la empresa que, mediante acreditación de experiencia
en barrido y recolección de residuos, sea elegida para
conformar la sociedad administradora del servicio en el Municipio.
En el literal h del numeral cuatro (4) de la adenda 11, se dice
que el promitente socio que acredite la experiencia en barrido
y recolección será quien, en la ejecución
del contrato, garantizará la correcta prestación
del servicio y tendrá el control operativo y administrativo
de la sociedad.
Sin embargo, en la modificación realizada
por la adenda 12, expedida un día antes de la audiencia
pública de la apertura de los sobres No 1 de las ofertas,
se dice que “el promitente socio que acredite la experiencia
en barrido y recolección será quien, en la ejecución
del contrato, garantizará la correcta prestación
del servicio y tendrá el control operativo, financiero,
técnico y administrativo de la sociedad, ...además
deberá a) Designar el gerente de la sociedad y b) Designar
por lo menos tres de los cinco miembros de la junta directiva”.
Por lo anterior, la Contraloría dice que
la expedición y contenido de las adendas Nos. 11 y 12 pueden,
no solo viciar la legalidad del proceso de selección sino
que generan un nivel de riesgo sobre la transparencia, selección
objetiva y eficacia del proceso, tal como lo ordena el artículo
13 de la Ley 1150 de 2007. Y agrega que ello impacta negativamente
las probabilidades de concretar la sociedad propuesta entre el
Municipio y el operador del servicio que sea seleccionado, lo
cual afectaría el cabal cumplimiento de las responsabilidades
del Municipio mencionadas anteriormente.
“Por lo anterior, comedidamente solicito
informar de manera inmediata a este ente de control fiscal municipal
las actuaciones que se realicen en el marco del tema referido
en la presente acción preventiva, tendientes a evitar la
ocurrencia de hechos que atenten contra el patrimonio público
de Santiago de Cali”, expresa la acción preventiva
de la Contraloría de Cali.
Gracias por su divulgación.
Oficina de Comunicaciones
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