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2000.02.02.09.030
CONTRALORIA VIGILARA CUMPLIMIENTO DE
DIRECTRICES DE LEY DE GARANTIAS ELECTORALES
• Los servidores públicos
no podrán realizar contratación directa entre el
29 de enero de 2010 y el día de la segunda vuelta presidencial
• Entre el 13 de noviembre próximo y la segunda vuela
presidencial, si se llega a ella, no habrá convenios inter-administrativos
que generen erogación de recursos estatales.
Santiago de Cali, Noviembre 9 de 2009. Para velar por el adecuado
manejo de los recursos públicos del Municipio de Cali,
la Contraloría General de Santiago de Cali desarrollará
un proceso de auditorías especiales, destinado a vigilar
el cumplimiento de las directrices establecidas por la Ley de
Garantías Electorales, de cara a las elecciones parlamentarias
y presidenciales del próximo año.
Según lo dio a conocer la Contralora local,
Alma Carmenza Erazo Montenegro, el ejercicio de vigilancia fiscal
se llevará a cabo al término del periodo fijado
por la norma referida, con el fin de determinar la manera como
los servidores públicos del Municipio de Cali administraron
los recursos estatales.
A través de la Ley 996 de 2005, conocida
como Ley de Garantías Electorales, el Gobierno reguló
el manejo de los recursos públicos durante los procesos
electorales con el fin de fortalecer la transparencia de los mismos
y, para las elecciones de parlamentarios y Presidente de la República
que se llevarán a cabo en el primer semestre del próximo
año, estableció, entre otras, las siguientes directrices:
“Artículo 33. Restricciones a la
contratación pública. Durante los cuatro (4) meses
anteriores a la elección presidencial y hasta la realización
de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso,
queda prohibida la contratación directa por parte de todos
los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y
seguridad del Estado, los contratos de crédito público,
los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias
y desastres, así como también los utilizados para
la reconstrucción de vías, puentes, carreteras,
infraestructura energética y de comunicaciones, en caso
de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres
naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las
entidades sanitarias y hospitalarias”.
Con base en lo anterior, la Contraloría
de Cali comunica a los servidores públicos locales y a
la comunidad en general que la contratación directa debe
ser suspendida por parte del Municipio durante los cuatro (4)
meses anteriores a las elecciones presidenciales del año
2010 e, incluso, hasta la elección en segunda vuelta, si
ella se presenta, es decir, desde el 29 de enero hasta el 30 de
mayo de 2010 o hasta el 20 de junio de 2010, si se presenta segunda
vuelta presidencial.
La norma también es clara al especificar
que la prohibición se centra en el desarrollo de procesos
de contratación directa, sin hacerla extensiva a la ejecución
de contratos bajo las modalidades de licitación pública,
selección abreviada y concurso de méritos, con los
cuales se busca fortalecer el principio de transparencia en la
contratación estatal.
Restricción a convenios inter-administrativos
En cuanto, a las restricciones legales derivadas
del proceso de elección de parlamentarios, que se llevará
a acabo el 14 de marzo del año 2010, la Contraloría
reitera la prohibición a los Servidores Públicos
para celebrar contratos o convenios inter-administrativos, fijada
por el parágrafo del Artículo 38 de la Ley de Garantías
Electorales, así:
“Artículo 38: . Prohibiciones para
los servidores públicos. A los Empleados del Estado les
está prohibido:
(…) Parágrafo: Los gobernadores,
alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y
directores de entidades descentralizadas del orden municipal,
departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores
a las elecciones, no podrán celebrar convenios inter-administrativos
para la ejecución de recursos públicos, ni participar,
promover y destinar recursos públicos de las entidades
a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de
las juntas directivas, en o para reuniones de carácter
proselitista”.
Frente a esta prohibición expresa de la
ley es claro que los servidores públicos no podrán
celebrar Convenios Inter-administrativos durante los cuatro (4)
meses anteriores al día de las elecciones parlamentarias,
es decir, a partir del 13 de noviembre de 2009, y hasta el día
de la elección presidencial, 30 de mayo de 2010, o hasta
el 20 de junio de 2010, si hubiere segunda vuelta. La prolongación
de los cuatro meses de prohibición legal se extiende hasta
la elección presidencial por cuanto los convenios son una
figura de contratación directa, la cual se encuentra restringida,
como se mencionó antes, entre enero y junio de 2009 debido
a la elección presidencial.
De esta manera, la Contraloría invita
a los servidores públicos del Municipio de Santiago de
Cali a acatar las disposiciones legales destinadas a evitar que
los recursos estatales sean orientados con fines proselitistas,
y garantiza a la comunidad que velará de manera rigurosa,
mediante la ejecución de un programa de auditorías
especiales, por el cumplimiento de esta normativa, esencial para
fortalecer el manejo ético de los recursos, destinándolos
exclusivamente a la generación de bienestar colectivo y
no a fines particulares.
De igual manera, la Contraloría invita a los comuneros,
a los veedores, a la comunidad organizada y a los ciudadanos en
general a que denuncien ante este organismo de control las situaciones
que consideren violatorias de la Ley de Garantías Electorales,
con el propósito de fomentar la buena administración
de los recursos públicos y la transparencia en el proceso
electoral mediante la articulación del control fiscal con
el control social.
Para ello, cuenta con las líneas de atención
ciudadana 644 20 00 y 01 8000 22 00 98, así como con los
correos electrónicos participaciudadano@contraloriacali.gov.co,
contralor@contraloriacali.gov.co y comunicaciones@contraloriacali.gov.co
Gracias por su divulgación.
Oficina de Comunicaciones
644 20 00 Ext: 160 – 162
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