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2000.02.02.09.030

CONTRALORIA VIGILARA CUMPLIMIENTO DE
DIRECTRICES DE LEY DE GARANTIAS ELECTORALES


• Los servidores públicos no podrán realizar contratación directa entre el 29 de enero de 2010 y el día de la segunda vuelta presidencial
• Entre el 13 de noviembre próximo y la segunda vuela presidencial, si se llega a ella, no habrá convenios inter-administrativos que generen erogación de recursos estatales.



Santiago de Cali, Noviembre 9 de 2009. Para velar por el adecuado manejo de los recursos públicos del Municipio de Cali, la Contraloría General de Santiago de Cali desarrollará un proceso de auditorías especiales, destinado a vigilar el cumplimiento de las directrices establecidas por la Ley de Garantías Electorales, de cara a las elecciones parlamentarias y presidenciales del próximo año.

Según lo dio a conocer la Contralora local, Alma Carmenza Erazo Montenegro, el ejercicio de vigilancia fiscal se llevará a cabo al término del periodo fijado por la norma referida, con el fin de determinar la manera como los servidores públicos del Municipio de Cali administraron los recursos estatales.

A través de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, el Gobierno reguló el manejo de los recursos públicos durante los procesos electorales con el fin de fortalecer la transparencia de los mismos y, para las elecciones de parlamentarios y Presidente de la República que se llevarán a cabo en el primer semestre del próximo año, estableció, entre otras, las siguientes directrices:

“Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Con base en lo anterior, la Contraloría de Cali comunica a los servidores públicos locales y a la comunidad en general que la contratación directa debe ser suspendida por parte del Municipio durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales del año 2010 e, incluso, hasta la elección en segunda vuelta, si ella se presenta, es decir, desde el 29 de enero hasta el 30 de mayo de 2010 o hasta el 20 de junio de 2010, si se presenta segunda vuelta presidencial.

La norma también es clara al especificar que la prohibición se centra en el desarrollo de procesos de contratación directa, sin hacerla extensiva a la ejecución de contratos bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, con los cuales se busca fortalecer el principio de transparencia en la contratación estatal.

Restricción a convenios inter-administrativos

En cuanto, a las restricciones legales derivadas del proceso de elección de parlamentarios, que se llevará a acabo el 14 de marzo del año 2010, la Contraloría reitera la prohibición a los Servidores Públicos para celebrar contratos o convenios inter-administrativos, fijada por el parágrafo del Artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales, así:

“Artículo 38: . Prohibiciones para los servidores públicos. A los Empleados del Estado les está prohibido:

(…) Parágrafo: Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios inter-administrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de las juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

Frente a esta prohibición expresa de la ley es claro que los servidores públicos no podrán celebrar Convenios Inter-administrativos durante los cuatro (4) meses anteriores al día de las elecciones parlamentarias, es decir, a partir del 13 de noviembre de 2009, y hasta el día de la elección presidencial, 30 de mayo de 2010, o hasta el 20 de junio de 2010, si hubiere segunda vuelta. La prolongación de los cuatro meses de prohibición legal se extiende hasta la elección presidencial por cuanto los convenios son una figura de contratación directa, la cual se encuentra restringida, como se mencionó antes, entre enero y junio de 2009 debido a la elección presidencial.

De esta manera, la Contraloría invita a los servidores públicos del Municipio de Santiago de Cali a acatar las disposiciones legales destinadas a evitar que los recursos estatales sean orientados con fines proselitistas, y garantiza a la comunidad que velará de manera rigurosa, mediante la ejecución de un programa de auditorías especiales, por el cumplimiento de esta normativa, esencial para fortalecer el manejo ético de los recursos, destinándolos exclusivamente a la generación de bienestar colectivo y no a fines particulares.
De igual manera, la Contraloría invita a los comuneros, a los veedores, a la comunidad organizada y a los ciudadanos en general a que denuncien ante este organismo de control las situaciones que consideren violatorias de la Ley de Garantías Electorales, con el propósito de fomentar la buena administración de los recursos públicos y la transparencia en el proceso electoral mediante la articulación del control fiscal con el control social.

Para ello, cuenta con las líneas de atención ciudadana 644 20 00 y 01 8000 22 00 98, así como con los correos electrónicos participaciudadano@contraloriacali.gov.co, contralor@contraloriacali.gov.co y comunicaciones@contraloriacali.gov.co

Gracias por su divulgación.
Oficina de Comunicaciones
644 20 00 Ext: 160 – 162

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