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CONTRALORIA ADVIERTE NECESIDAD DE EVALUAR CON
RIGOR CONCESIÓN DEL SIUR PARA NO VIOLAR LEY DE CONTRATACIÓN
Santiago de Cali, Abril 7 de 2008. En cumplimiento
de la responsabilidad legal de ejercer control fiscal a la administración
de los recursos públicos del Municipio de Cali, la Contraloría
General de Santiago de Cali previno hoy al alcalde, Jorge Iván
Ospina, de la necesidad de evaluar con rigor financiero, técnico
y jurídico la firma de un convenio interadministrativo
para la concesión del Sistema de Información Unificado
de Registro del MIO –SIUR, con el que se espera poner en
marcha el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cali a finales
del presente año.
A través de la acción preventiva
remitida por esta Contraloría se alerta al Alcalde para
que las acciones emprendidas en torno al mencionado proceso cumplan
cabalmente con las normas de contratación estatal fijadas
en el Decreto-Ley 1150 de 2007, evitando así la ocurrencia
de hechos que puedan constituir detrimento patrimonial, faltas
disciplinarias o hechos punibles.
La acción preventiva, firmada por la Contralora
General de Santiago de Cali, Alma Carmenza Erazo Montenegro, se
refiere al reciente anuncio del alcalde de Cali sobre la decisión
de firmar un convenio interadministrativo entre Metrocali, Emcali
y la Empresa de Teléfonos de Bogotá –ETB-
para poner en marcha el Sistema de Información Unificado
de Registro del MIO –SIUR.
En sus aspectos fundamentales, la acción
preventiva dice lo siguiente:
“(…) Con base en las consideraciones
anteriores y sin perjuicio de las acciones que se puedan derivar
de las mismas y del ejercicio del control fiscal asignado legalmente
a la Contraloría General de Santiago de Cali, este ente
de control fiscal municipal se permite prevenirle de la necesidad
de evaluar con el cuidado y rigor financiero, técnico,
jurídico y de conveniencia social la adopción de
un convenio ínter administrativo que derive en la administración
y manejo de los pasajes, pasajeros y recursos del Sistema Integrado
de Transporte Masivo -MIO – a través de la concesión
del Sistema de Información Unificado de Registro –SIUR,
convenio mediante el cual se pretende subsanar la necesidad planteada
en los procesos de licitación declarados desiertos en el
año 2007.
De conformidad con el artículo 272 de
la Constitución Política y la Ley 42 de 1993, y
apoyada en la Ley 1150 de 2007, la Contraloría General
de Santiago de Cali señala que la firma del referido convenio
interadministrativo debe considerar que la entidad ejecutora del
mismo contemple en su objeto el cumplimiento de dichas obligaciones
contractuales, aspecto éste que no resulta muy claro en
el caso de la Empresa de Teléfonos de Bogotá –ETB-,
porque
mientras Emcali aportaría al convenio
los módulos de comunicaciones ópticas y tetra, que
están incluidos en su objeto y han sido parte de los dos
procesos licitatorios declarados desiertos, la ETB aportaría
módulos de recaudo, control de flotas, información
y servicio al cliente y monitoreo que, al no formar parte de su
objeto, deberían ser contratados con terceros.
Esta situación obligaría a realizar
subcontrataciones que podrían hacer más onerosa
la prestación del servicio del Sistema Integrado de Transporte
Masivo en el Municipio de Santiago de Cali, generando situaciones
financieras que podrían afectar las finanzas del municipio,
derivando en posibles sobrecostos y/o detrimentos patrimoniales
que no pueden sustentarse en la necesidad de darle celeridad al
proceso de contratación para poner en funcionamiento el
Sistema Integrado de Transporte Masivo de acuerdo a tiempos y
cronogramas fijados previamente.
En este orden de ideas, la materialización
del anunciado convenio interadministrativo establecería
la necesidad de fijar con claridad y transparencia las responsabilidades
asignadas a cada uno de los firmantes del convenio de acuerdo
con el aporte efectuado por cada uno de ellos para el desarrollo
del mismo.
Por estas razones, la Contraloría General
de Santiago de Cali le reitera la necesidad de que la Administración
Municipal de Santiago de Cali adopte acciones que le permitan
verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones, con el
objeto de preservar los bienes y el patrimonio del Municipio de
Santiago de Cali, así como para evitar incurrir en hechos
que puedan constituir detrimento patrimonial, faltas disciplinarias
o hechos punibles.
Así mismo, solicito que a este despacho
sean remitidas a la mayor brevedad posible las acciones tomadas
por Metrocali para asegurar el normal desarrollo del proceso y
en aras del cumplimiento de los principios fundamentales de la
administración publica y de la transparencia inherente
a un proceso de esta naturaleza, éstas sean suficientemente
socializadas, publicitadas y remitidas a la Contraloria General
de Santiago de Cali para procurar que el ejercicio de nuestra
función legal conduzca a que se emprendan acciones reales
de mejoramiento de la gestión publica.
La presente Acción Preventiva se realiza
sin perjuicio del control fiscal posterior que efectuará
la Contraloría General de Santiago de Cali en desarrollo
de su Plan General de Auditorías y tiene como propósito
contribuir al mejoramiento de la gestión pública
local mediante la ejecución de procesos rigurosos que permitan
mitigar los riesgos financieros, técnicos, jurídicos
y sociales, evitando incurrir en acciones atentatorias contra
el patrimonio público de Santiago de Cali, enmarcadas en
la prevalencia constitucional del interés general sobre
el interés particular inherente a las decisiones de la
gestión pública”.
Oficina Asesora de Comunicaciones
Yimy Melo García
Teléfonos 644 20 00 Ext: 160 – 312 896 04 42
Comunicaciones@contraloriacali.gov.co
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