• “Falta mayor supervisión del Municipio en convenio interadministrativo”, Contralor Ricardo Rivera Ardila.
  • Presuntos detrimentos patrimoniales por $20.209.117, debido a la falta de supervisión en la adecuada aplicación de los recursos.
  • Municipio no administra ni recauda los ingresos tributarios por concepto de impuestos de circulación y tránsito (público), y de impuesto de servicio público masivo, como corresponde al ser el titular de dichos recursos.
  • STTM no está vigilando el estricto cumplimiento de los deberes contractuales y las decisiones superiores en dicho contrato.
  • No se evidenció el informe de interventoría del Contrato para las vigencias 2014 y 2015.

En Auditoría Exprés “A la Ejecución de Recursos del Convenio Interadministrativo Suscrito entre el Municipio de Santiago de Cali y el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle - CDAV, Vigencias 2014 y 2015”, realizada por la Contraloría General de Santiago de Cali, se establecieron 18 Hallazgos, de los cuales 3 tienen presunta incidencia disciplinaria y 2 presunta incidencia fiscal, generados por deficiencias o debilidades y una falta de mayor vigilancia de los recursos públicos, del cumplimiento de los deberes contractuales, de los principios presupuestales, y de la interventoría para hacer el seguimiento que garantice el cumplimiento del contrato.

El equipo auditor del ente de control encontró dos hallazgos administrativos con presunta incidencia disciplinaria y fiscal.   En uno, se evidenció que el CDAV, contrató el 05 de septiembre de 2014, el servicio de “Elaboración de un estudio de cargas laborales y validación de perfiles, que permita determinar las necesidades de personal”, por $19.372.000.  Y así mismo, la Administración Municipal a través de la Dirección de Desarrollo Administrativo, realizó un Contrato el 30 de octubre de 2014 por $406.000.000, observándose que dichos contratos conservan unidad de objeto contractual.

Lo anterior, es causado por deficiencias de comunicación entre dependencias, generando así una gestión fiscal antieconómica, que conlleva a un presunto detrimento patrimonial por $19.372.300.

En ambos hallazgos administrativos con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, es deber de la Administración Municipal velar por la adecuada aplicación de los recursos públicos.  

En hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, se evidenció con relación al Acta de Apoyo, que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali no remite al Centro de Diagnóstico Automotor del Valle LTDA, las necesidades específicas junto con las condiciones estipuladas en el acta de apoyo, para que el CDAV apoye a la STTM económicamente atendiendo gastos e inversiones en materia de seguridad y tránsito y estudios técnicos; no se remite el balance de los gastos e inversiones por parte del CDAV a la STTM para que ésta exprese sus observaciones; no se revisa el balance por parte de la STTM.

Esto debido a deficiencias de control y monitoreo en la operación del Convenio Interadministrativo, generando incumplimiento de lo establecido en el Acta de Apoyo.

En otros administrativos se evidenciaron:

  • El CDAV en virtud de lo pactado en el convenio interadministrativo recauda y transfiere los recursos del Registro Municipal de Infractores (RMI) y Registro Municipal de Automotores (RMA), a través del contrato de recaudo suscrito con el Banco de Bogotá, no cumpliéndose los Principios de Universalidad y Unidad de Caja, que establece que los ingresos por recaudo RMI y RMA deben estar en cabeza del Municipio de Santiago de Cali, quien es el titular de los recursos públicos.
  • De igual modo, cuando se presenta superávit en la ejecución del acta de apoyo, el CDAV informa a la STTM de la disponibilidad del superávit y luego lo incorpora al presupuesto de la siguiente vigencia, cuando lo determinado según la Unidad de Caja, estos deben ser transferidos al municipio.
  • El Municipio no administra ni recauda los ingresos tributarios por concepto de impuestos de circulación y tránsito (público) y de impuesto de servicio público masivo.  Estos se recaudan por parte del CDAV en desarrollo del convenio interadministrativo.
  • En Acta de Visita Fiscal se evidenció que la STTM no da aplicación a lo establecido en la Resolución 4152.21.1933 de 2011, ni a la Resolución 4152.21.874 de 2007, las que determinan la supervisión e interventoría al contrato interadministrativo. Igualmente, no se encontró el informe de interventoría del Contrato para las vigencias 2014 y 2015.
  • El Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. no lleva la contabilidad separada de sus demás operaciones y actividades.   
  • En la información reportada en el 2014 se efectuó cobro a 138.269 usuarios por $1.421.901.400 y en el 2015 se efectuó cobro a 11.497 usuarios por $121.758.200, por concepto de Formulario Único Nacional – FUN, cuando por disposiciones nacionales de 2012 estos eran gratuitos y se podían descargar desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT. En la aplicación de los porcentajes contractualmente convenidos, generó ingresos al Municipio y al CDAV por $617.463.840 y $926.195.760 respectivamente.
  • El CDAV no registra en sus ingresos operacionales la totalidad de los recursos recibidos del convenio en los Estados Financieros, sino que allí se consignan son los excedentes que quedan por indebida interpretación de los postulados normativos.
  • Diferencias por $42 millones en 2014 y por $1.601 millones de pesos en 2015, en los soportes de la información entregada por el CDAV de los recursos a distribuir en el Convenio en el 2014 y el 2015.
  • El CDAV y la STTM no concilian oportunamente la información del recaudo del Convenio Interadministrativo. Corresponde al CDAV y a la STTM en cumplimiento de las obligaciones en relación con gestión de procesos administración de la información correspondiente a comparendos y multas por infractores de tránsito y transporte “verificar pago de las sumas al municipio”.

El Contralor Ricardo Rivera Ardila manifestó que el Municipio de Santiago de Cali, el CDAV y la STTM deben elaborar un Plan de Mejoramiento para los hallazgos encontrados en cada una de ellas, que responda a las debilidades detectadas en esta auditoría efectuada por la Dirección Técnica Ante Administración Central. 

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